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Lo despiden
Lo despiden
No hay otra forma de decirlo: ser despedido duele. Pero saber que a Ud. pueden darle prioridad para ser re-empleado en la UC y que podrá continuar recibiendo algunos de sus beneficios en la UC por un tiempo limitado puede ser un alivio.
He aquí lo que Ud. necesita saber si su despido fuera permanente. Si a Ud. lo han despedido temporalmente vea Qué hacer si a Ud. lo despiden temporalmente.
Nota: Esta información aplica a los empleados del Personal Profesional y de Apoyo (PSS, por sus siglas en inglés) no sindicalizados y a los empleados sindicalizados, a menos que esté estipulado de otra forma en el acuerdo negociado colectivamente. Si Ud. tiene un puesto clasificado como MSP (gerente, profesional sénior) o SMG (grupo de alta gerencia), por favor vea la Hoja de datos de cese de empleo PDF. Hable con su oficina local de beneficios para confirmar la disposición de sus beneficios.
- Cerciórese de entender sus derechos y las normativas de la UC sobre despidos.
- Conozca sus opciones para seleccionar entre re-contratación preferencial y separación compensada.
- Cerciórese de entender sus opciones para continuar sus beneficios.
- Decida qué hacer con sus ahorros de pensión y retiro.
- Entienda sus opciones de compra de servicio acreditado del UCRP, y vea a su representante de beneficios enseguida.
- Mantenga a la UC informada de su dirección si Ud. se muda.
- Cerciórese de actualizar a sus beneficiarios.
- Si a Ud. lo re-contratan para trabajar en la UC, contacte a su representante de beneficios tan pronto Ud. regrese.
Cerciórese de entender sus derechos y las normativas de la UC sobre despidos.
Si fuera necesario hacer despidos, el criterio que la universidad consideraría incluye las destrezas pertinentes, conocimientos, capacidades, desempeño documentado y tiempo de servicio. Cuando múltiples empleados tienen los mismos atributos y su desempeño es parejo, aquellos con más antigüedad tendrán preferencia para ser retenidos. Ud. pudiera renunciar a su antigüedad para ser designado al despido, sujeto a la aprobación del despido por el jefe del departamento de su unidad. El empleo previo a una interrupción de servicio no cuenta a efectos de antigüedad.
Si a Ud. lo despiden indefinidamente, la universidad le enviará un aviso por escrito de al menos 30 días, o a falta de aviso le pagará esos días. Si Ud. es un empleado con status regular, de ser posible, la universidad le proporcionará oportunidades de reasignación y traslado a otros puestos. Para más información contacte a su Oficina de Recursos Humanos.
La UC también ofrecerá una separación compensada — una semana de sueldo por cada año de servicio completo, a partir de su más reciente interrupción de servicio, hasta 16 semanas de sueldo básico — a los empleados con status regular que encaran un despido indefinido. Se le pagará a tanto alzado. Si Ud. recibe un aviso de despido con antelación, se le deberá pagar en su último día de empleo; si Ud. recibe un pago en vez de un aviso, se le deberá pagar dentro de un plazo de 72 horas de su cese en el empleo.
Conozca sus opciones para seleccionar entre re-contratación preferencial y separación compensada.
A algunos empleados con status regular se les podría ofrecer una opción entre separación compensada y el Derecho al Regreso (para empleos en el mismo departamento) y Re-empleo Preferencial (empleos en el mismo campus). Si Ud. opta por el Derecho al Regreso y Re-empleo Preferencial, entonces Ud. no recibirá una separación compensada.
La elegibilidad para el Derecho al Regreso significa que en los próximos tres años después de su despido, Ud. pudiera ser llamado para cualquier puesto de carrera activo o vacante para el cual Ud. esté calificado. El nuevo puesto deberá tener la misma clasificación, grado de paga y departamento, y al mismo o menor porcentaje de tiempo, que el empleo del que Ud. fue despedido.
El Re-empleo Preferencial significa que hasta dos meses antes su fecha de despido — y por un plazo posterior basado en sus años de servicio en la UC — Ud. tendrá preferencia para cualquier puesto de carrera activo o vacante para el cual Ud. esté calificado. Su plazo de preferencia para el re-empleo es de:
- 1 año, si Ud. lleva menos de cinco años de servicio
- 2 años, si Ud. lleva entre cinco y 10 años de servicio
- 3 años, si Ud. lleva 10 o más años de servicio
El puesto deberá ser de sueldo y grado igual o menor, y a la vez tener el mismo o menor porcentaje de tiempo, y estar en el mismo campus que el empleo del cual Ud. fue despedido.
Si Ud. tiene alguna pregunta acerca de cuán frecuentemente los empleados han regresado o sido re-empleados en su sitio de trabajo, contacte a su Oficina Local de Recursos Humanos.
Si Ud. es un empleado Profesional o de Personal de Apoyo con status regular que regresa o es re-contratado por Re-empleo Preferencial, a Ud. se le pudiera pedir que sirva un plazo de re-empleo a prueba de hasta seis meses. De ser así, Ud. podrá regresar al status de despido en cualquier momento durante ese plazo, a criterio suyo o del jefe del departamento. El tiempo de su empleo a prueba no se descontará de su plazo de elegibilidad para un regreso o un re-empleo preferencial. (Su Derecho al Regreso y Re-empleo Preferencial continuarán durante, pero sin prórroga, cualesquiera períodos de empleo que Ud. pudiera tener en puestos limitados o provisionales)
Si Ud. opta por retirarse después de ser despedido y su sitio de trabajo ofrece ambos regreso/re-empleo preferencial e indemnización por cese, Ud. también podrá retener sus derechos al regreso y re-empleo, siempre que Ud. opte por el regreso o re-empleo preferencial en vez de un cese con indemnización.
Debido al requisito de que Ud. deba retirarse dentro de un plazo de 120 días de separación de la universidad para recibir beneficios de salud para retirados de la UC, algunos empleados se retiran cuando ellos hubieran preferido seguir trabajando. Si esta fuera su situación, Ud. pudiera regresar a su trabajo si surge la oportunidad de regreso o de re-empleo. Su regreso al trabajo pudiera quedar supeditado a las disposiciones de reintegro del UCRP y a la normativa de re-empleo para empleados retirados de la UC PDF. Si Ud. tiene preguntas adicionales, por favor contacte al Centro de Administración de Servicios de Retiro de la UC o a su Oficina Local de Recursos Humanos.
Cerciórese de entender sus opciones para continuar sus beneficios.
Si Ud. quiere continuar algunos de sus beneficios en la UC, Ud. mismo tendrá que pagar el total de sus primas — tanto la porción suya como la de la UC.
En algunos beneficios, Ud. también tiene la opción de solicitar una conversión a una póliza individual. Aunque este tipo de cobertura probablemente sea más costosa y proporcione menos beneficios que los de su plan en la UC.
Para la mayoría de los beneficios, si Ud. decide no continuar su cobertura, o Ud. no paga las primas a tiempo, la cobertura cesará el último día del último mes en el cual se hayan pagado las primas.
He aquí cómo manejar los beneficios específicos en preparación para un despido.
Seguro médico, dental y de visión: Si Ud. quiere continuar estos beneficios hasta 18 meses para sí mismo y/o familiares elegibles, solicite la cobertura de continuación COBRA. WageWorks, una compañía que maneja COBRA para la UC, le enviará a Ud. un paquete de información con instrucciones. Ud. enviará los formularios de inscripción y primas directamente a WageWorks. Ud. tiene 60 días a partir de la fecha en que Ud. pierda la cobertura (o 60 días a partir de la fecha en que Ud. reciba un aviso de WageWorks respecto a su elegibilidad para COBRA, de ser posterior) para hacer la solicitud. Si Ud. está inscrito en UC Blue & Gold o Kaiser, Ud. tal vez pudiera continuar su cobertura médica (pero no la dental o la de visión) por 18 meses más bajo CalCOBRA. Ud. tendrá que hacer la solicitud dentro de un plazo de 31 días después de terminar su cobertura en COBRA.
Si Ud. está inscrito en el Plan de Ahorros de Salud de la UC, su Cuenta de Ahorros en salud le pertenece a Ud. y Ud. podrá usarla para pagar gastos elegibles después que Ud. deje su empleo en la UC. Ud. podrá continuar contribuyendo a su HSA mientras esté cubierto por el Plan de Ahorros en Salud o cualquier otro plan de salud calificado de deducible alto. Sus contribuciones al HSA mediante deducciones de nómina cesan con su último cheque de paga. Sin embargo, si Ud. aún no ha alcanzado el límite máximo de contribuciones que el IRS permite anualmente, Ud. aún podrá hacer contribuciones directamente a HealthEquity. Llame a HealthEquity para más información al 1-866-212-4729 en cualquier momento.
Solo para el plan médico, hay otra posibilidad, que es solicitar — dentro de un plazo de 31 días después del cese de su cobertura de grupo — una conversión a una póliza individual. O Ud. podrá solicitar directamente a la aseguradora una cobertura individual, la cual pudiera proporcionarle mejores beneficios por menos. Los intercambios de seguro de salud de la Ley de Cuidados Asequibles también pudiera proporcionarle opciones.
Plan Legal: Contacte a ARAG directamente, dentro de un plazo de 31 días después que cese la cobertura de la UC, para solicitar la conversión a una póliza individual.
Plan de Seguro por Muerte Accidental y Desmembramiento (AD&D por sis siglas en inglés): Si Ud. solo se inscribió en el Seguro de Vida Básico, podrá continuar el Seguro de Vida Básico para Dependientes; si Ud. se inscribió y continúa en el Seguro de Vida Suplementario, Ud. podrá continuar en el Seguro de Vida Extensivo a Dependientes. Cuando cese su cobertura de grupo, Ud. tendrá 31 días para solicitar una conversión a una póliza individual o traslado (continuación) de su cobertura. Para el AD&D, Ud. tiene 31 días a partir del cese de su cobertura de grupo, en los cuales podrá solicitar la conversión a una póliza individual.
Planes de Salud Suplementarios: La cobertura cesa el último día del mes en que a Ud. lo despidan. Ud. podrá continuar la cobertura mediante un traslado. Contacte Prudential al (855) 483-1438 para trasladar su cobertura.
Plan de Discapacidad, accidentes en viajes de negocio y compensación laboral: Recuerde que su cobertura cesa con su último día activo en el trabajo. Excepto si Ud. es un empleado de la policía o bomberos de la UC; Ud. podrá seguir siendo elegible para la Compensación Laboral si tiene ciertas condiciones médicas dentro de un plazo de cinco años después de cesar su empleo en la UC.
DepCare y las cuentas de gastos de salud flexibles: Si Ud. quisiera continuar su cobertura de salud FSA mediante COBRA, Ud. podrá continuar participando hasta el 31 de diciembre en el plan del año en curso haciendo pagos directos a su cuenta con fondos post-impuestos. Ud. no podrá continuar en el DepCare FSA.
Para ambas cuentas, cerciórese de presentar sus gastos hasta el 15 de abril del año siguiente o perderá los fondos que queden en esas cuentas. Para el DepCare, o si Ud. no continúa su cobertura de salud FSA mediante COBRA, a Ud. se le podrán reembolsar los gastos elegibles en que Ud. incurra hasta el final de período de paga en el cual Ud. hizo su última contribución. Si Ud. tiene preguntas, su representante de beneficios le podrá ayudar.
Seguro de Auto/Propietario/Inquilino: Contacte a la aseguradora si Ud. quisiera continuar su cobertura hasta el fin del año, pagando sus primas directamente.
Vacaciones y licencia por enfermedad: A Ud. se le pagarán las vacaciones que haya ganado hasta su último día en el trabajo, pero no se le pagarán las licencias por enfermedad acumuladas.
Si a Ud. lo re-contrataron durante un período de Derecho al Regreso y Re-empleo Preferencial, sus licencias por enfermedad serán restablecidas. Si Ud. se retira dentro de un plazo de 120 días de su despido y opta por ingresos de retiro mensuales, las licencias por enfermedad que no haya usado se convertirán acreditándolas como servicio de retiro a razón de ocho horas de licencia por cada día de servicio acreditado.
Seguro de desempleo: Contacte a su oficina estatal de desempleo para averiguar si Ud. es elegible. Ciertas restricciones pudieran aplicarse si Ud. opta por el despido o no ejerce sus derechos de antigüedad en el empleo.
Decida qué hacer con sus ahorros de pensión y retiro.
Sus opciones incluyen dejar sus fondos donde estén, extraer distribuciones, y elegir retirarse.
Si Ud. quisiera conservar sus contribuciones al UCRP donde están, podrá hacerlo. Si Ud. tiene al menos cinco años de servicio acreditado en el UCRP, Ud. pasará a ser un miembro inactivo del UCRP y retendrá el derecho a una pensión cuando Ud. cumpla el criterio mínimo de retiro (edad 50 o 55 años, según su clasificación en el UCRP, con no menos de cinco años de servicio acreditado en el UCRP).
Si Ud. espera regresar al empleo en la UC, será una buena opción que mantenga depositadas sus contribuciones al UCRP porque así retendrá el servicio acreditado y necesitará menos años para ser elegible en el futuro para sus beneficios de retiro del UCRP. Sin embargo, Ud. tendrá que hacer una distribución de su saldo CAP (ver abajo).
Ud. pudiera ser elegible para ser miembro inactivo aún cuando Ud. carezca del suficiente tiempo de servicio acreditado, si a Ud. lo despiden por razones presupuestarias y solo pudiera adquirir el derecho mediante una compra de servicio acreditado. (ver Paso 5.) O si Ud. no tiene suficiente servicio acreditado en el UCRP pero si tiene servicio acreditado en otro plan de retiro elegible, tal como el CalPERS, Ud. pudiera adquirir el derecho gracias a ese servicio. Hable con su representante de Beneficios para saber más.
Si Ud. toma una distribución de sus fondos en el UCRP, perderá su derecho a futuros beneficios del UCRP — lo que significa que Ud. no será elegible para una pensión — a menos que regrese al trabajo en la UC y restablezca su servicio acreditado. Las distribuciones a las que Ud. está calificado para hacer incluyen sus contribuciones al UCRP, más el interés, pero no las contribuciones que la UC hizo a nombre de Ud.
Si Ud. decide retirarse, contacte al Centro de Servicio de la Administración de Retiro para iniciar el trámite.
Importante: Ud. tendría que retirarse dentro de un plazo de 120 días del cese de su empleo en la UC si quisiera continuar cualquiera de los beneficios de la UC a los que Ud. sería elegible como retirado.
Si Ud. tiene un saldo en CAP, deberá extraerlo mediante una distribución. Ud. tiene la opción de traspasar toda o parte de la distribución a un plan IRA o plan de empleador; si le entregan el saldo a Ud. directamente, es posible que esos fondos sean tributables.
En los planes DC, 403(b) y 457(b), Ud. pudiera dejar su dinero donde está para cualquier plan en el que tenga un saldo de al menos $2,000. Si Ud. no cumple con los requisitos del saldo, tendrá que pedir una distribución total de todo el dinero que tenga en ese plan; para hacerlo, contacte a Fidelity.
Si Ud. no hace el trámite de pedir una distribución, su acumulación será:
- Traspasada a un IRA custodio en una cuenta que se mantendrá a nombre suyo. (si su saldo es más de $1,000 pero menos de $2,000), o
- Pagada directamente a Ud. en la dirección del domicilio que consta en su récord (si su saldo fuera de $1,000 o menos).
Ud. pudiera ser responsable de los impuestos y penalidades aplicables a la distribución.
Si Ud. tiene pendiente un préstamo del 403(b), contacte a Fidelity para saldarlo por completo o concertar pagos mensuales. Si Ud. no toma acción dentro de 90 días, el préstamo será reportado como distribución tributable.
- Complete Retirement Benefits Guide for Employees PDF
- Fidelity
- Retirement Handbook PDF
- UC Retirement Administration Service Center (RASC)
- Your UC Retirement Benefits
- Distribution Request – CAP Balance (UBEN 142 CAP) PDF
- UCRP 1976 Tier Summary Plan Description PDF
- UCRP 1976 Summary Plan Description (for Members Without Social Security) PDF
- UCRP Safety Members Summary Plan Description PDF
- UCRP Service Credit Purchase Guide PDF
Entienda sus opciones de compra de servicio acreditado del UCRP, y vea a su representante de beneficios enseguida.
Si Ud. tiene en curso una compra de servicio acreditado (antes llamado “recompra” [buyback]) y la está pagando en mensualidades, Ud. recibirá el servicio acreditado proporcionalmente o una reducción proporcional en su Plan 02 o de compensación por licencia
Si Ud. ha hecho 12 o más pagos mensuales por concepto de compra de servicio acreditado, Ud. pudiera hacer un pago a tanto alzado con fondos post-impuestos para completar la compra. Ud. deberá hacer el pago dentro de un plazo de 60 días después de dejar la universidad, y el pago, en la mayoría de los casos estará sujeto al límite anual del IRC 415(c).
Si Ud. solo puede cumplir los requisitos del UCRP para adquirir sus derechos mediante una compra de servicio acreditado, tal vez pueda completar la compra haciendo un pago único a tanto alzado antes de dejar el empleo en la universidad. Sus opciones de pago pudieran incluir una cantidad a tanto alzado con fondos post-impuestos, una transferencia de fideicomisario a fideicomisario de un plan 403(b) o 457(b) de la UC, o un traspaso de plan de la UC u otro plan calificado.
Mantenga a la UC informada de su dirección si Ud. se muda.
Si Ud. elige el Derecho a Regreso, deja dinero en el UCRP o continúa sus beneficios de salud, Ud. tendrá que notificar a la UC cuanta vez Ud. cambie su dirección domiciliaria permanente. Si Ud. continúa sus beneficios de salud, un cambio en su dirección permanente pudiera afectar su elegibilidad en los planes de salud que tengan un área de servicio. Ud. puede cambiar su dirección en línea firmando en sus cuentas de beneficios.
Cerciórese de actualizar a sus beneficiarios.
En el UCRP, Ud. puede actualizar en línea a sus beneficiarios en cualquier momento — antes o después de Ud. dejar la UC — en Retiro de la UC A Su Servicio (UCRAYS) o vía el formulario UBEN 117. Para sus planes de Ahorros para el Retiro, contacte a Fidelity.
Si a Ud. lo re-contratan para trabajar en la UC, contacte a su representante de beneficios tan pronto Ud. regrese.
Ud. tal vez pueda restablecer beneficios tales como licencia por enfermedad y compra de servicio acreditado del UCRP por el tiempo que Ud. estuvo fuera.
Si a Ud. lo re-contratan en un puesto elegible dentro de un plazo de 120 días de su fecha de despido, Ud. pudiera inscribirse en los mismos planes de beneficios (con la misma cobertura) a los que Ud. estaba inscrito antes del despido. Ud. pudiera inscribir a familiares elegibles que pasaron a ser elegibles después de comenzar su despido.
Si a Ud. lo re-contrataron pasados más de 120 días de su fecha de despido, a Ud. se le tratará como si fuera un nuevo empleado elegible y tal vez pueda inscribirse en cualquiera de los planes de beneficios en los cuales Ud. sea elegible.
Si a Ud. lo contratan pasados los 120 días después de su despido — pero dentro de período de Derecho al Regreso y de Re-empleo Preferencial — contacte a su Representante de Beneficios. Ud. tendrá que cerciorarse de que sus récords del seguro de salud reflejen su fecha de contratación original, y no la fecha en que Ud. fue re-contratado. (La elegibilidad para continuar sus beneficios de salud como retirado es más estricta para los empleados contratados o re-contratados después del 1º de enero del 1990).
Su nuevo empleo determinará su elegibilidad para beneficios.