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Programa de Opción de Jubilación de la UC (nivel 2016 del UCRP)
Programa de Opción de Jubilación de la UC (nivel 2016 del UCRP)
Para los empleados contratados en y después del 1 de julio de 2016 que estén sujetos al máximo de ganancias pensionables bajo la Ley de Reforma de Pensión de los Empleados Púbicos de California (PEPRA, por sus siglas en inglés).
Al elegir sus beneficios de retiro primarios (obligatorios), tiene dos opciones: Opción de Pensión u Opción de Ahorros. Cuanto antes se inscriba, más rápidamente recibirá las contribuciones y los créditos de servicio de la UC.
Ambas opciones están diseñadas para proporcionar ingresos de jubilación adicionales a los beneficios del Seguro Social y cualquier otro ahorro que pueda tener para la jubilación.
Si se inscribe en la Opción de Ahorros, tendrá una ”ventana de segunda opción” para cambiar de la Opción de Ahorros a la Opción de Pensión después de cinco años. La inscripción en la Opción de Pensión no se puede cancelar. Ya sea que seleccione la Opción de Pensión, se inscriba en la Opción de Pensión después de 90 días o se cambie a la Opción de Pensión durante la ventana de segunda opción, no es posible cambiar su elección de la Opción de Pensión a la Opción de Ahorros.
En esta página:
- Elegibilidad
- Definiciones
- Compare sus opciones
- Haga su elección
Elegibilidad
Usted es elegible para la opción de los beneficios de retiro primarios si:
- Es contratado para un puesto de facultad o personal profesional elegible a partir del 1 de julio de 2016, o
Es contratado para un puesto no elegible en o después del 1 de julio de 2016 y luego califica para recibir beneficios de retiro.
¿Está representado por un sindicato?
Sus beneficios de retiro se rigen por el contrato de su sindicato con la UC. Como resultado, sus beneficios podrían ser diferentes a los que se describen aquí. Consulte su convenio de negociación colectivo para más información.
Por ejemplo, si usted ocupara un puesto elegible representado por AFSCME, CNA, FUPOA o UPTE, quedaría inscrito automáticamente en lo que se conoce como el nivel modificado de 2013 de la UCRP.
¿Trabajó para la UC antes del 1 de julio de 2016 o es un “miembro clásico” de CalPERS?
Obtenga más información sobre las diferentes normas que pueden ser aplicadas a sus beneficios de retiro.
Definiciones
Consulte a continuación las definiciones de algunos de los términos utilizados en esta página.
Los beneficios de jubilación se calculan en función del «pago elegible» para el año del plan (del 1 de julio al 30 de junio) y no incluye ciertos tipos de compensación, como:
- Salario que supere la tarifa de tiempo completo o las tarifas de pago base establecidas para los puestos regulares y comunes;
- Pago de horas extras (a menos que se trate de tiempo libre compensatorio);
Sueldo que supere el salario base (X+X’) según el Plan de Compensación de Ciencias de la Salud.
Para obtener una lista de los tipos de compensación que no se consideran como “pago elegible” al calcular los beneficios de jubilación, consulte la Guía Completa de sus Beneficios de Retiro de la UC (PDF en inglés).
El salario máximo que se toma en cuenta para sus beneficios de pensión en cada año del plan va acorde con el máximo de las ganancias pensionables según la Ley de Reforma de Pensión de los Empleados Públicos de California (PEPRA). Este máximo se revisa anualmente, puede ajustarse y también se aplica a otros planes de pensiones públicos de California.
Para el 2023 (del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024), el máximo para el plan es de $146,042. Para el 2024 (del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025), el máximo para el plan es de $151,446.
El IRS establece una cantidad máxima en dólares sobre la que se pueden basar los beneficios y contribuciones de retiro de las ganancias anuales que se obtuvieron dentro del Plan en un año. Este máximo también se revisa y puede ajustarse anualmente. Para el año 2024, este máximo para el Plan es de $345,000.
Por lo general, usted es elegible para el programa de la facultad si tiene un nombramiento académico en uno de los siguientes grupos. Todos los demás son elegibles para el programa de personal.
- Profesores en residencia
- Profesores de (X) Clínica
- Profesores interinos titulares, asociados y asistentes
- Profesores/profesores titulares (a tiempo completo) con garantía de empleo o potencial de garantía de empleo (excepto los profesores o profesores titulares de UC Hastings)
- Profesores adjuntos
- Profesores clínicos de ciencias de la salud
- Bibliotecarios cubiertos por la Unidad de Bibliotecarios Profesionales (Unidad LX) y por la Instrucción No Senatorial/UC-AFT (IX) debido a las disposiciones específicas de su acuerdo de negociación colectiva
La Opción de Pensión es un plan de beneficios definidos (con una cuenta complementaria para determinados empleados). Su beneficio de pensión se determina mediante una fórmula basada en la edad, el servicio y el salario— no en las contribuciones que usted y la UC hicieron.
Los regentes de la UC fijan periódicamente las tarifas de contribución de los empleadores y los empleados al UCRP. Las contribuciones de los empleados y las disposiciones de la Opción de Pensión y la Opción de Ahorros están sujetas a negociación colectiva para los empleados representados por sindicatos. Consulte el acuerdo de negociación colectivo correspondiente, ya que los beneficios y otros requisitos pueden variar.
Compare sus opciones
La Opción de Pensión ofrece un beneficio de pensión del UCRP con un componente complementario tipo 401(k) para los empleados que reúnan los requisitos.
La Opción de Ahorros ofrece una cuenta independiente tipo 401(k).
Para ambas opciones, una vez que se inscriba:
- Las contribuciones requeridas del 7% de su pago elegible (hasta el máximo fijado por el IRS) se deducen de su cheque de pago antes de impuestos; sus contribuciones son propias.
- La UC contribuye a sus beneficios de jubilación.
- Obtiene créditos de servicio para los beneficios de salud para jubilados de la UC.
Lea la Guía Completa de sus Beneficios de Retiro de la UC (PDF en inglés) para obtener más información. Consulte la información a continuación para asegurarse de que comprende algunas diferencias muy importantes.
Opción de Pensión
Acumule créditos de servicio para obtener un beneficio de pensión vitalicia.
Su pensión, a través del Plan de Retiro de la UC (UCRP), se basa en una fórmula que toma en cuenta sus créditos por servicio (el tiempo que trabajó en la UC en un puesto elegible), su edad al retirarse y su salario más alto (promediado a tres años hasta el máximo de la PEPRA).
La UC también contribuye a una cuenta complementaria tipo 401(k) por encima del máximo que permite la PEPRA para determinados miembros de la facultad y todos los demás miembros académicos designados y personal con pago eligible que califiquen.
Opción de Ahorros
Acumule sus ahorros para el retiro en una cuenta tipo 401(k).
Sus contribuciones (el 7% del pago elegible), las contribuciones de la UC (el 8% del pago elegible, hasta el máximo que permite el IRS) y cualquier ingreso de inversiones se acumulan en una cuenta de retiro con impuestos diferidos similar a una 401(k).
Usted elige sus inversiones de un catálogo de fondos disponibles y asume el riesgo de la inversión. La UC proporciona recursos educativos para ayudarle a planificar.
El balance de su cuenta cuando se retire se basa en las contribuciones suyas y de la UC, más el rendimiento de la inversión.
Opción de Pensión
Se le «transferirá» al UCRP (pasará a ser elegible para recibir los beneficios de pensión, sujeto a las normas del plan) una vez que haya acumulado cinco años de créditos de servicio de la UCRP. Comenzará a acumular créditos de servicio por el tiempo que trabaje cuando empiece a hacer contribuciones.
Las contribuciones que ha hecho a su cuenta complementaria se transferirán de inmediato. Las contribuciones de la UC se transferirán después de que haya obtenido cinco años de créditos de servicio del UCRP. Las distribuciones se rigen por las normas del plan.
Opción de Ahorros:
Las contribuciones que ha hecho a su cuenta se transferirán de inmediato. Las contribuciones de la UC se transferirán después de un año. Las distribuciones se rigen por las normas del plan.
Opción de Pensión
El UCRP ofrece beneficios por discapacidad y sobrevivencia, incluyendo beneficios continuos de salud y bienestar de la UC, para usted y sus sobrevivientes, según las normas de elegibilidad. Puede elegir a alguien para que reciba ingresos mensuales vitalicios luego de que usted fallezca.
Opción de Ahorros
La Opción de Ahorros no incluye los beneficios por discapacidad o para sobrevivientes ni la continuación de la cobertura de salud y bienestar de la UC, que a menudo está disponible con dichos beneficios, según lo dispuesto en el UCRP. Puede designar un beneficiario para recibir el balance de su cuenta y optar por una cobertura grupal de seguro de vida complementario y/o por incapacidad pagada por el empleado.
Opción de Pensión
No. Ya sea que usted mismo se inscriba o sea inscrito en la Opción de Pensión, no puede cambiarse a la Opción de Ahorros.
Opción de Ahorros
Sí. Después de cinco años, tendrá la oportunidad (“ventana de segunda opción”) de cambiarse a la Opción de Pensión en el futuro.
Considere la Opción de Pensión si:
Quiere unos ingresos de jubilación predecibles y seguros.
Espera trabajar para la UC durante la mayor parte de su carrera (y al menos cinco años).
Quiere las protecciones que ofrece el Plan de Jubilación de la UC, como proveerle beneficios de salud y un ingreso seguro a su sobreviviente, y tener ingresos y beneficios de salud si usted queda discapacitado.
Considere la Opción de Ahorros si:
Quiere un beneficio de retiro transferible (con derechos adquiridos después de un año) que pueda transferir a una cuenta IRA o al plan de jubilación de otro empleador si deja de trabajar en la UC.
No sabe cuánto tiempo estará en la UC y prefiere la opción de cambiarse a la Opción de Pensión más adelante.
Se siente cómodo eligiendo y manejando sus inversiones de retiro.
Escoger su elección
Cuanto antes decida qué opción es mejor para usted (la Opción de Pensión o la Opción de Ahorros), más rápidamente empezará a acumular beneficios de retiro. Tiene 90 días a partir de la fecha de elegibilidad de su opción de retiro para escoger un beneficio de jubilación primaria. Su período de inscripción se cierra una vez que presenta su elección. Si no escoge una opción de jubilación primaria, se le inscribirá automáticamente en la Opción de Pensión al final del período de 90 días.
Una vez que haya decidido cuál opción es la mejor para usted, hacer su elección es rápido y fácil.
- Realice su elección en línea en myUCretirement.com/choose. Recibirá un repaso rápido sobre las opciones y cómo se comparan.
- Regístrese e inicie su sesión cuando se le solicite. Luego, seleccione la opción que considere más adecuada para usted.
- Recibirá una confirmación de su elección.
- Sus contribuciones comenzarán a deducirse de su cheque según su elección (por lo general, dentro de uno o dos períodos de pago).
Haga su elección: ¡cuanto antes mejor!
Si no cumple con el plazo de 90 días, se inscribirá en la Opción de Pensión y no tendrá la opción de cambiarse más adelante. Tampoco recibirá contribuciones ni créditos por servicio de la UC hasta que se inscriba o no participe en la Opción de Pensión de manera predeterminada, por lo que cada día cuenta.
¿Nuevo en la UC
¡Bienvenido! Consulte Qué hacer un empleado nuevo.
Ayuda y orientación
- UCRAYS: beneficios del UCRP
- NetBenefits: Programa de Ahorros para la Jubilación
- Retirement Administration Service Center (RASC)
- Qué hacer al prepararse para la jubilación
¿Representado por un sindicato?
Sus beneficios se negocian entre la UC y su sindicato. Consulte el contrato de su unidad de negociación (en inglés) para obtener más detalles.