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Opción de Retiro de la UC (nivel 2016) si no está sujeto a PEPRA

Para los profesores y el personal que son recontratados, recientemente elegibles y que antes estaban cubiertos por CalPERS y no están sujetos al máximo de ingresos pensionables bajo la Ley de Reforma de Pensión de los Empleados Púbicos de California (PEPRA, por sus siglas en inglés).

Cuando se trata de elegir sus beneficios de retiro primarios (obligatorios), tiene dos opciones: Opción de Pensión u Opción de Ahorros. Cuanto antes se inscriba, más rápido recibirá las contribuciones de la UC (y los créditos por servicio bajo la Opción de Pensión).

Ambas opciones están diseñadas para proporcionar ingresos de retiro adicionales a los beneficios del Seguro Social y cualquier ahorro para la jubilación que pueda tener. 

Si se inscribe en la Opción de Ahorros, tendrá una ventana de segunda opción” para cambiar de la Opción de Ahorros a la Opción de Pensión después de cinco años. La inscripción en la Opción de Pensión no se puede cancelar. Ya sea que seleccione la Opción de Pensión, esté inscrito en la Opción de Pensión después de 90 días o se cambie a la Opción de Pensión durante la ventana de segunda opción, no puede cambiar su elección de la Opción de Pensión a la Opción de Ahorros.

En esta página:

Elegibilidad

Si trabajó para la UC antes del 1 de julio de 2016 o es un “miembro clásico” de CalPERS, es posible que algunas disposiciones del Programa de Opción de Retiro de la UC no apliquen a usted y sus opciones de beneficios de jubilación varíen un poco. Es elegible para los beneficios de retiro primarios que se describen a continuación si:

  • Es un miembro activo anterior del UCRP que fue recontratado en o después del 1 de julio de 2016 para ocupar un puesto de personal profesional o docente elegible después de haber tenido una interrupción calificada en el servicio de la UC (entre uno y dos meses);
  • Fue contratado por la UC antes del 1 de julio de 2016 y pasó a ser elegible para recibir los beneficios de Opción de Retiro en esa fecha o después; o
  • Fue contratado por la UC en o después del 1 de julio de 2016, y está clasificado como “miembro clásico” según CalPERS con derecho a reciprocidad con la UC.

Nota importante: Si su fecha original de ingreso al UCRP fue antes del 1 de julio de 1994 y lo contratan de nuevo para un puesto elegible, pasará automáticamente a ser miembro activo del UCRP y no podrá elegir entre la Opción de Pensión y la Opción de Ahorros.

Si tiene preguntas sobre su elegibilidad, comuníquese con el Centro de para la Administración de Servicios de Jubilación (RASC) de la UC al (800) 888-8267. Los empleados nuevos de la UC que fueron clasificados como «miembros clásicos» según CalPERS y que también son elegibles para la reciprocidad con la UC deben identificarse como tal.

Si tiene representación sindical, sus beneficios de retiro se rigen por el contrato de su sindicato con la UC. Como resultado, sus beneficios podrían ser diferentes a los que se describen aquí. Consulte su acuerdo de negociación colectivo para obtener más información.

Compare sus opciones

Sea cual sea la opción que elija, una vez que se inscriba

  • Las contribuciones antes de impuestos requeridas del 7% de su pago elegible (hasta el máximo impuesto por el IRS) se deducen de su cheque de pago. Las contribuciones que haga le pertenecen a usted. 
  • La UC contribuirá a sus beneficios de retiro. 
  • Obtendrá créditos por servicio que se aplicarán a los beneficios de salud para retirados de la UC. 

Lea la Guía Completa de sus Beneficios de Retiro de la UC (PDF) para obtener más información y consulte a continuación para asegurarse de que comprende algunas diferencias muy importantes.

Escoger su elección

Cuanto antes decida qué opción es mejor para usted (la Opción de Pensión o la Opción de Ahorros), más rápidamente empezará a acumular beneficios de retiro. Tiene 90 días a partir de la fecha de elegibilidad de su opción de retiro para escoger un beneficio de jubilación primaria. Su período de inscripción se cierra una vez que presenta su elección. Si no escoge una opción de jubilación primaria, se le inscribirá automáticamente en la Opción de Pensión al final del período de 90 días.

Una vez que haya decidido cuál opción es la mejor para usted, hacer su elección es rápido y fácil.

Consulte las instrucciones paso a paso (PDF) para saber cómo inscribirse.

  1. Realice su elección en línea en myUCretirement.com/choose. Recibirá un repaso rápido sobre las opciones y cómo se comparan.
  2. Regístrese e inicie su sesión cuando se le solicite. Luego, seleccione la opción que considere más adecuada para usted.
  3. Recibirá una confirmación de su elección.
  4. Sus contribuciones comenzarán a deducirse de su cheque según su elección (por lo general, dentro de uno o dos períodos de pago).

Definiciones

Consulte a continuación las definiciones de algunos de los términos utilizados en esta página.

Haga su elección: ¡cuanto antes mejor!

Si no cumple con el plazo de 90 días, se inscribirá en la Opción de Pensión y no tendrá la opción de cambiarse más adelante. Tampoco recibirá contribuciones ni créditos por servicio de la UC hasta que se inscriba o no participe en la Opción de Pensión de manera predeterminada, por lo que cada día cuenta.

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