Acerca del programa de Opciones de Retiro de la UC

Acerca de la Opción de Pensión

Elegir la Opción de Ahorros

Para elegir su Opción de Retiro

Información para empleados actuales


Acerca del programa de Opciones de Retiro de la UC

¿Qué beneficios de retiro ofrece la UC?

La UC le ofrece a todos los nuevos empleados que califiquen (recién contratados o que hayan calificado para recibir beneficios a partir del 1º de julio del 2016) una opción de beneficios de retiro primarios— Opción de Pensión u Opción de Ahorros. Se requiere la participación en una de estas opciones, cuyos costos sean compartidos por usted y la UC. La UC también ofrece oportunidades de ahorro voluntarias y una gama de recursos para ayudarle a tomar decisiones bien informadas sobre su retiro.

¿Quién califica para escoger entre la Opción de Pensión y la Opción de Ahorros?

Usted califica para tener una opción de beneficios de retiro primarios si cumple con uno de los siguientes criterios:

  • Lo contrataron para un cargo calificado en la facultad o personal a partir del 1º de julio del 2016; O
  • Lo contrataron para un cargo no calificado, pero a partir del 1º de julio del 2016 calificó para recibir beneficios de retiro; O
  • Lo recontrataron para un cargo calificado en la facultad o personal a partir del 1º de julio del 2016, tras una interrupción en su servicio, a menos que la fecha de contratación original que incluyera el Plan de Retiro de la UC (UCRP) fuera anterior al 1º de julio del 1994. Generalmente, se considera una interrupción en servicio si usted deja su empleo en la UC por un mes completo o más, según el calendario.

¿Cuáles son las opciones de beneficios de retiro primarios?

La UC le ofrece a usted dos opciones de beneficios de retiro primarios — la Opción de Pensión o la Opción de Ahorros. Se requiere participar en una de ellas, y usted selecciona cuál de las dos le viene mejor. Tanto usted como la UC contribuyen a la opción que usted haya seleccionado.

  • La Opción de Pensión incluye un beneficio de pensión de acuerdo con el Plan de Retiro de la UC (UCRP), que ofrece un nivel previsible de ingresos de retiro vitalicios.
    • Para el 2023, su beneficio de pensión en el UCRP se basa en su paga anual calificada1 hasta un máximo de $146,042 ($151,446 para el 2024), con algunas excepciones.
    • Junto con el beneficio de pensión, todos los miembros de la facultad designados2, personal que califique y otros nombrados a cargos académicos con paga anual calificada a partir de $146,042 en 2023 ($151,446 en 2024), que escogieron la Opción de Pensión pueden acumular ahorros para su retiro mediante un plan suplementario de tipo cuenta 401(k).
    • Note que ciertos grupos no se ven afectados por el máximo de $146,042 (véase “paga calificada” FAQ). Si usted está en uno de esos grupos, tendrá un máximo de paga más alto respecto a lo que cuenta para su beneficio de pensión de UCRP, y por lo tanto no calificará para la cuenta suplementaria de tipo 401(k).
  • La Opción de Ahorros funciona en gran parte como un plan 401(k). Sus contribuciones mandatorias pre-impuestos, las contribuciones de la UC (basadas en paga calificada1) y cualquier ganancia por concepto de inversiones se acumularán en una cuenta de retiro diferida de impuestos. Usted podrá extraer ingresos de su cuenta cuando se retire. Las reglas del plan rigen las distribuciones.

¿Por qué ofrece la UC a sus nuevos empleados una opción entre un beneficio de tipo 401(k) financiado por el empleador y un beneficio de pensión?

La empleomanía de la UC es una comunidad de empleados diversa, y no todos tienen las mismas necesidades o preferencias en cuanto a sus beneficios de retiro. Algunos empleados permanecen en la UC durante muchos años, otros no. Continuar ofreciéndoles un beneficio de pensión es importante en términos de la capacidad de la UC para atraer y retener miembros de la facultad y del personal con el calibre necesario para mantener a largo plazo la excelencia de la UC. Por otra parte, un beneficio de tipo 401(k) pudiera ser atractivo para aquellos empleados de la UC que solo estarán en la UC por varios años y/o prefieran manejar personalmente sus ahorros para el retiro. Ofrecerles a los nuevos empleados una opción de beneficios de retiro le permite a la UC un apoyo más eficaz de las necesidades de distintos empleados, y así atraer y retener con más eficacia a una empleomanía variada.

¿Qué límites aplican a la cantidad de mi paga que cuenta para los beneficios de retiro?

La cantidad máxima de su remuneración que cuenta para sus beneficios en la Opción de Pensión pudiera verse afectada por varios factores, inclusive el máximo estipulado por la Ley de Reforma de Pensión para Empleados Públicos de California del 2013 (PEPRA, por sus siglas en inglés), el máximo de dólares estipulado por el IRS y los lineamientos de la UC acerca de la paga calificada.

  • Máximo de acuerdo con PEPRA. A menos que usted sea miembro de un grupo no sujeto al máximo estipulado por PEPRA (véase “máximos de paga calificada”, FAQ), el máximo de paga aplicable a sus beneficios de pensión concuerda con el máximo en ganancias pensionables de acuerdo con PEPRA. Este máximo también aplica a otros planes de pensión públicos de California, que se revisa anualmente y pudiera ajustarse. Para el 2023, su beneficio de pensión en el UCRP se basa en su paga anual calificada1 hasta un máximo de $146,042 ($151,446 para el 2024), con algunas excepciones.
  • Máximo estipulado por el IRS. El IRS establece un máximo de dólares por concepto de paga anual sobre el cual pueden basarse sus beneficios de retiro y contribuciones. Este máximo también se revisa y pudiera ajustarse anualmente. Para el 2023 el máximo es de $330,000 ($345,000 para el 2024)
  • Paga calificada. Los beneficios de retiro se calculan basados en la “paga calificada”, la cual no incluye ciertos tipos de compensación. Para ver una lista de tipos de compensación que no se consideran “paga calificada”, a efectos de calcular beneficios de retiro, véase Una guía completa de sus beneficios de retiro en la UC.

¿Aplican a todos los máximos de paga calificada?

El máximo anual estipulado por el IRS — $330,000 en 2023 y $345,000 en 2024 — aplica a todos, excepto a los empleados que estaban en el UCRP antes del 1º de julio del 1994. Según el IRS, estos empleados pueden acogerse por antigüedad a un máximo mayor. El máximo de $146,042, estipulado por PEPRA para el 2023 ($151,446 para el 2024), aplica a la mayoría de aquellos que fueron contratados para un cargo calificado en la facultad o por nombramiento a un cargo de carrera en el personal a partir del 1º de julio del 2016.

Usted pudiera no estar sujeto al máximo estipulado por PEPRA (y sus opciones de beneficio de retiro pudieran variar) si usted:

  • Trabajó previamente para la UC en un cargo calificado;
  • Fue contratado antes del 1º de julio del 2016, y calificó para recibir beneficios de retiro a partir del 1º de julio del 2016; O
  • Era un “Miembro Clásico” según CalPERS y califica para la reciprocidad con UC.

Estos grupos generalmente tendrán un máximo mayor en su paga de pensión calificada y por tanto no calificarán para una cuenta de contribuciones suplementarias. Los empleados de estos grupos contribuyen un 7% de su paga calificada al máximo de paga anual de acuerdo con el IRS, y la UC contribuye el 8% de la paga calificada. Todas las contribuciones serán destinadas a financiar el beneficio de pensión del UCRP.

Si usted cree que cumple con estos criterios, o si tiene alguna pregunta, contacte el Centro de Servicio de Administración de Retiro de la UC (RASC, por sus siglas en inglés) en el (800) 888-8267. Los nuevos empleados de la UC clasificados como “Miembros Clásicos” según CalPERS y que también califiquen para la reciprocidad con la UC deberán identificarse a sí mismos.

¿Qué se considera “paga calificada” a efectos de determinar contribuciones y beneficios de retiro?

“Paga calificada” a efectos de calcular contribuciones y beneficios de retiro (también llamada “compensación cubierta” en el UCRP) es la paga bruta mensual que un empleado activo percibe por un nombramiento, con la excepción de los nombramientos del Plan de Compensación de Ciencias de la Salud. Algunos de los tipos de compensación que no se consideran “paga calificada” a efectos de calcular los beneficios de retiro son:

  • La paga que excede la tasa por tiempo completo o las tasas básicas de paga regular establecidas para puestos normales;
  • Paga por tiempo extra (a menos que sea por tiempo libre compensatorio);
  • Compensación adicional negociada que se paga como componentes “Y” o “Z” de acuerdo con el Plan de Compensación de Ciencias de la Salud o como compensación negociada de acuerdo con el Programa de Salario Negociado.

Para más información acerca de la paga calificada, véase Una lista completa de sus beneficios de retiro en la UC.

He sido contratado recientemente como miembro de la facultad del Plan de Compensación de Ciencias de la Salud. ¿Se basarán mis beneficios de retiro (y contribuciones) sobre mi salario completo?

Solo los componentes de paga básica X+ X’, y algunos tipos de estipendios administrativos se consideran “paga calificada” a efectos de determinar las contribuciones y beneficios de retiro. Además, la compensación negociada que se paga como componentes “Y” o “Z” no cuenta a efectos de sus beneficios de retiro en la UC o contribuciones. Para más información acerca de la paga calificada, véase Una guía completa de sus beneficios de retiro en la UC.

Estoy de vuelta en la UC tras ser recontratado — antes estuve en el UCRP. ¿Para cuáles beneficios califico?

Si usted trabajó antes en la UC y por primera vez se hizo miembro del UCRP entre el 1º de julio del 1994, y el 30 de junio del 2016, usted califica para elegir entre la Opción de Pensión o la Opción de Ahorros, siempre que usted tenga un nombramiento calificado.

Si usted está en este grupo, no estará sujeto al máximo de PEPRA si elige la Opción de Pensión, y por ello no calificará para las contribuciones a la cuenta suplementaria. Con Opción de Pensión o Opción de Ahorro, contribuirá con el 7 % de su pago elegible hasta el máximo anual del IRS. Bajo Savings Choice, la UC aporta el 8% del pago anual elegible hasta el máximo del IRS. Bajo Opción de Pensión, la UC contribuye con un porcentaje del pago elegible según lo determinen los Regentes de la UC, hasta el máximo del IRS, hacia el beneficio de pensión para todos los empleados.

Si su fecha original de ingreso al UCRP es anterior al 1º de Julio del 1994, y usted es recontratado para un nombramiento calificado, usted pasará a ser automáticamente un miembro activo del UCRP y no calificará para elegir entre la Opción de Pensión y la Opción de Ahorros.

Me representa un sindicato. ¿Qué opciones tengo?

Si a usted lo representa un sindicato, sus beneficios de retiro se rigen por el contrato entre su sindicato y la UC, por lo que sus beneficios pudieran ser distintos a los aquí delineados. Para más detalles, consulte su acuerdo colectivo negociado.

¿Será igual el Programa de Salud para Retirados de la UC en las dos opciones de retiro?

Sí, los requisitos calificatorios y otras reglas del programa serán los mismos en ambas opciones. De acuerdo con las reglas actuales del programa, el 100% de la contribución de la universidad puede alcanzarse a la edad de 65 años, con 20 o más de servicio. Véanse Detalles acerca del seguro de salud para retirados de la UC.

¿Cómo se comparan los beneficios del Programa de Opción de Retiro de la UC con los de otros empleadores y universidades?

A nivel nacional, la mayoría de los empleadores, inclusive universidades y empresas del sector privado, no ofrecen beneficio de pensiones. Lo que ofrecen predominantemente son planes de tipo 401(k). De una muestra de 26 universidades analizadas como instituciones, en comparación con la UC, solo seis ofrecen un plan de pensión independiente. Las demás ofrecen una combinación de pensión con un beneficio de tipo cuenta 401(k), una opción entre una pensión y un beneficio de tipo cuenta 401(k), o un beneficio independiente de tipo cuenta 401(k).

Acerca de la Opción de Pensión

¿Cómo funciona la Opción de Pensión?

La Opción de Pensión incluye un beneficio de pensión de acuerdo con el Plan de Retiro de la UC (UCRP), que ofrece un nivel previsible de ingresos de retiro de por vida. Sus ingresos de pensión UCRP son un porcentaje de su paga anual calificada promedio, o HAPC (el promedio más alto en un plan de compensación), hasta el máximo de PEPRA ($146,042 en 2023; $151,446 en 2024). El porcentaje se basa en su crédito de servicio y edad al retirarse. Para una definición de HAPC y más información sobre cómo se calcula el beneficio de pensión, véase Una guía completa de sus beneficios de retiro en la UC.

Junto con el beneficio de pensión del UCRP, todos los miembros designados de la facultad2, personal que califique y otros con nombramientos académicos con paga anual calificada por encima del máximo de PEPRA, pueden acumular ahorros para su retiro mediante una cuenta suplementaria de tipo 401(k).

Usted y la UC comparten el costo de de los beneficios de la Opción de Pensión.

Note que ciertos grupos no se ven afectados por el máximo de PEPRA. Si usted se halla en uno de estos grupos, su beneficio de pensión se basa en paga anual calificada1 hasta el máximo estipulado por el IRS ($330,000 en 2023; $345,000 en 2024), y por tanto usted no calificaría para la cuenta suplementaria de tipo 401(k).

¿Cuánto contribuyo yo en la Opción de Pensión?

Usted contribuye el 7% de su paga calificada, pre-impuestos. Sus contribuciones en paga hasta el máximo de PEPRA (si le aplica a usted) se destinarán al fondo del beneficio de pensión del UCRP. Las contribuciones en paga por encima del máximo de PEPRA hasta el máximo de paga anual estipulado por el IRS ($330,000 en 2023; $345,000 en 2024), irán a su cuenta suplementaria y podrán invertirse como usted indique (véase “decisiones de inversión” FAQ).3

¿Cuánto contribuye la UC a la Opción de Pensión?

Si su salario no está sujeto al máximo de PEPRA (véase “máximos de paga calificada” FAQ), la UC contribuye el 8% de su paga anual calificada hasta el máximo estipulado por el IRS al UCRP para financiar sus beneficios de pensión.

Si el máximo de PEPRA no le aplica a usted, la UC contribuye:

  • Pensión: un porcentaje del pago elegible según lo determinen los Regentes de la UC, hasta el máximo de PEPRA.3
  • Cuenta suplementaria para miembros designados de la facultad2: 5% en toda paga calificada hasta el máximo de paga estipulado por el IRS.3
  • Cuenta suplementaria para el personal y otros académicos y personal con nombramientos: 3% en paga calificada por encima del máximo de PEPRA, hasta el máximo de paga estipulado por el IRS.3

¿Como puedo saber si califico para la contribución del 5% a la cuenta suplementaria?

Usted califica para recibir una contribución de la UC a una cuenta suplementaria del 5% (sobre toda la paga calificada hasta el máximo anual del IRS) si usted se halla entre los siguientes grupos designados de la facultad:

  • Facultad con rango escalonado y títulos equivalentes (títulos profesorales y equivalentes, los cuales incluyen Agrónomos, Astrónomos, Profesores de Odontología Clínica [más del 50%] y Supervisor de Educación Física)
  • Serie Profesores en Residencia
  • Serie Profesores de (X) Clínica
  • Profesores Interinos, Asociados y Asistentes
  • Profesores (Lecturers)/Profesores Sénior (a tiempo completo) con Seguridad de Empleo o Seguridad Potencial de Empleo (excluyendo Profesores/Profesores Sénior de UC Hastings)
  • Serie Profesores Adjuntos
  • Serie Profesores Clínicos de Ciencia de la Salud
  • Bibliotecarios amparados por la Professional Librarians Unit (LX Unit) y Non-Senate Instructional/UC-AFT (IX), por disposiciones específicas de su convenio colectivo

Ciertos empleados no están sujetos al máximo de PEPRA, y no califican para recibir contribuciones a una cuenta suplementaria. Véase “máximos de paga calificada” FAQ, para más información.

¿Califican los miembros de la facultad en puestos administrativos para recibir la contribución suplementaria del 5%?

Sí, si fueron contratados a partir del 1º de julio del 2016, con título designado en la facultad2. Esto incluye los nombramientos académicos con dos títulos, inclusive un título calificador, y administradores académicos con un nombramiento subyacente activo designado como de facultad. Por ejemplo, un administrador con un salario 0% en un puesto como miembro de la facultad designado por nombramiento recibiría una contribución suplementaria correspondiente a un miembro de la facultad designado.

¿Quién decide las inversiones bajo una Opción de Pensión?

Las decisiones que atañen a las inversiones del Plan de Retiro de la UC (UCRP) corresponden a la UC y esta asume los riesgos de cada inversión.

Si usted califica para tener una cuenta suplementaria, usted elige las inversiones de entre las opciones de fondos disponibles y usted asume el riesgo de invertir. Si usted no elige las inversiones, todas las contribuciones a su cuenta serán invertidas en el Fondo UC Pathway más cercano al año en que usted cumpla 65 años de edad. Usted tendrá el derecho a cambiar sus inversiones en cualquier momento. Usted puede hallar más detalles acerca de los Fondos UC Pathway y otras opciones en el menú de fondos en myUCretirement.com.

Para recibir ayuda en sus decisiones sobre inversiones, llame a un planificador de retiro al (800) 558-9182 o haga una cita para una reunión personal mediante getguidance.fidelity.com/universityofcalifornia. Este servicio está disponible sin costo alguno para usted.

¿Cuándo me serán conferidos los beneficios de mi Opción de Pensión?

Sus beneficios en el UCRP le serán conferidos (calificándole para recibirlos, conforme a las reglas del plan) una vez que usted haya cumplido cinco años de servicio acreditado por el UCRP. Usted comienza a recabar servicio acreditado por su tiempo trabajado cuando usted comienza a contribuir.

Si usted califica para la cuenta suplementaria, sus contribuciones individuales a su cuenta suplementaria serán conferidas inmediatamente. Las contribuciones de la UC a su cuenta suplementaria serán conferidas después que usted haya cumplido cinco años de servicio acreditado por el UCRP.

¿Cuándo comienza a recabarse el servicio?

Usted empieza a recabar servicio acreditado en el UCRP por su tiempo trabajado cuando empieza a contribuir a la Opción de Pensión.

¿Cómo se pagan los beneficios de la Opción de Pensión?

Cuando usted se retire, recibirá un ingreso mensual del UCRP mientras viva — calculado en forma de un porcentaje de su paga anual calificada promedio, o HAPC (el promedio más alto en un plan de compensación), hasta el máximo de PEPRA ($146,042 en 2023; $151,446 en 2024). El porcentaje se basa en su servicio acreditado y edad al retirarse. Para una definición de HAPC y más información acerca de cómo el beneficio de pensión se calcula, véase Una guía completa de sus beneficios de retiro en la UC.

El UCRP también incluye beneficios para sus supervivientes calificados, así como ingresos por discapacidad, si usted queda total y permanentemente discapacitado antes de retirarse.

Si usted tiene una cuenta suplementaria, podrá extraer ingresos de retiro de esa cuenta cuando se retire. Las distribuciones están regidas por las reglas del plan. Recuerde que el saldo de su cuenta suplementaria dependerá de la cantidad contribuida por usted y la UC, y en el rendimiento de las inversiones que usted elija. Los fondos que queden en su cuenta suplementaria pudieran pasar a sus beneficiarios.

¿Qué pasa a mi beneficio de Opción de Pensión si dejo la UC?

Si usted deja la UC después de haberle sido conferidos sus beneficios de Opción de Pensión, usted seguirá calificando para recibir de por vida los pagos de ingresos de retiro del UCRP al llegar a la edad de retirarse, siempre que usted deje depositadas en el UCRP sus contribuciones al UCRP. Usted calificará para cobrar pagos mensuales del UCRP una vez que cumpla 55 años de edad y no esté trabajando para la UC.

Si usted tiene un saldo en la cuenta suplementaria y deja su empleo en la UC, su dinero seguirá incrementando, si lo deja en la cuenta, mientras que el saldo de fondos ya conferidos sea de al menos $2,000. Cuando usted llegue a la edad de 73 años (para personas que cumplan 72 años a partir del 1 de enero de 2023), generalmente usted deberá empezar a recibir el mínimo requerido en distribuciones de su cuenta. Usted también puede pasar su saldo a otro plan del empleador o una cuenta IRA. Otra oportunidad es que usted pida una distribución y pague los impuestos aplicables (y, potencialmente, una penalidad por distribución antes de tiempo, debido a su edad en el momento de pedir la distribución). Para las reglas del plan, véase Una guía completa de sus beneficios de retiro en la UC.

¿A dónde van las contribuciones hechas a la cuenta suplementaria?

Si usted califica para depositar contribuciones en una cuenta suplementaria, se le abrirá una cuenta en el Plan de Contribución Definida de la Universidad de California, uno de los tres planes de ahorros dentro del Programa de Ahorros para el Retiro de la UC. Todas las contribuciones suplementarias serán depositadas en su cuenta.

¿Dónde se invierten las contribuciones a la cuenta suplementaria?

Usted elige las inversiones de su cuenta suplementaria de entre un menú de fondos disponibles. Si usted no selecciona dónde invertir, todas las contribuciones a su cuenta suplementaria se invertirán en el Fondo Pathway de la UC más cercano a usted en el año que cumpla los 65. Puede encontrar detalles acerca de los Fondos Pathway de la UC y otras opciones en el menú de fondos en myUCretirement.com.

Para seleccionar inversiones para su cuenta suplementaria en el Plan de Contribución Definida, vaya a myUCretirement.com y seleccione 'Cambiar Inversiones' bajo el menú de 'Transacciones en el Programa de Ahorros para el Retiro de la UC'.

Elegir la Opción de Ahorros

¿Cómo funciona la Opción de Ahorros?

La Opción de Ahorros funciona muy parecido a un plan 401(k), en el que usted y la UC comparten los costos. Sus contribuciones mandatorias pre-impuestos, las contribuciones de la UC (basadas en su paga calificada1) y toda ganancia por concepto de inversiones se acumulan en una cuenta de retiro diferida de impuestos.

¿Qué contribuyo yo a la Opción de Ahorros?

Usted contribuye el 7% de su paga anual calificada, hasta el máximo anual estipulado por el IRS ($330,000 para el 2023; $345,000 para el 2024).3

¿Qué contribuye la UC a la Opción de Ahorros?

La UC contribuye el 8% de su paga anual calificada, hasta el máximo anual estipulado por el IRS ($330,000 para el 2023; $345,000 para el 2024).3

¿A dónde van las contribuciones hechas a la Opción de Ahorros?

Si usted elige la Opción de Ahorros, se abrirá una cuenta a nombre de usted en el Plan de Contribución Definida de la Universidad de California, uno de los tres planes de ahorros dentro del Programa de Ahorros para Retiro de la UC. Todas las contribuciones hechas a la Opción de Ahorros ingresarán en esa cuenta.

¿Quién decide las inversiones en la Opción de Ahorros?

En la Opción de Ahorros, usted elige cómo invertir las contribuciones hechas a su cuenta de entre un menú de fondos disponibles y asume el riesgo de la inversión. La UC proporciona herramientas y recursos para ayudarle a usted a entender cómo planear e invertir para su retiro. Si usted no selecciona nada, sus inversiones y todas las contribuciones a su cuenta serán invertidas en el Fondo Pathway de la UC más cercano al año en que usted cumpla los 65. Usted tendrá derecho a cambiar sus inversiones en cualquier momento. Puede hallar detalles acerca de los Fondos Pathway de la UC y otras opciones en el menú de fondos en myUCretirement.com.

Como usted es el responsable de invertir los fondos de su cuenta, es importante que apareje sus inversiones con su estilo de inversión y tolerancia de riesgo. Para ayuda con sus decisiones respecto a inversiones, llame a Planificador de Retiro al (800) 558-9182 o haga una cita para una reunión personal mediante getguidance.fidelity.com/universityofcalifornia. Este servicio está disponible sin costo para usted.

Para elegir inversiones para su cuenta en el Plan de Contribuciones Definidas, vaya a myUCretirement.com y seleccione 'Cambiar Inversiones' bajo el menú de 'Transacciones en el Programa de Ahorros para Retiro de la UC'.

¿Qué significa “asumir el riesgo de inversión” a efectos de mi saldo de retiro?

En la Opción de Ahorros, usted maneja las inversiones en su cuenta, y el valor de las inversiones que usted elige tiene el potencial de aumentar o disminuir. Eso se debe a que toda inversión conlleva un riesgo, sea cual fuere el estado de la economía, y ninguna inversión está protegida por completo de sufrir pérdidas. Hasta las inversiones más conservadoras conllevan el riesgo de no generar lo suficiente en el transcurso del tiempo para mantenerse a la par con el aumento del costo de vida.

Cuánto riesgo usted asume generalmente depende de cuánta volatilidad usted pueda tolerar. Usted puede conceptuar la volatilidad como un cambio en el valor de su cuenta de inversión, y su tolerancia de riesgo viene a ser algo así como cuán cómodo puede sentirse usted con los cambios. Un factor relevante que debe considerarse para determinar su tolerancia de riesgo es la cantidad de tiempo que quedaría antes de que usted comience a extraer fondos de su cuenta de inversión.

La UC le ofrece ayuda individual en sus decisiones respecto a los beneficios de retiro. Usted puede reunirse con un Planificador de Retiro para determinar cómo tomar en cuenta sus plazos de retiro y tolerancia de riesgo al hacer sus decisiones de inversión. Este servicio está disponible sin costo para usted. Llame al (800) 558-9182 o haga una cita para una reunión personal mediante getguidance.fidelity.com/universityofcalifornia.

¿Cuándo se me confieren los beneficios de Opción de Ahorros?

Sus contribuciones a su cuenta se le confieren inmediatamente. Las contribuciones de la UC le serán conferidas al cabo de un año, siempre que usted esté empleado en la UC en esa fecha. Las distribuciones se rigen por las reglas del plan.

¿Cómo se pagan los beneficios de la Opción de Ahorros?

Cuando usted se retire, podrá sacar dinero de su cuenta. El saldo de su cuenta dependerá de la cantidad que contribuyan usted y la UC y del rendimiento de sus inversiones. Las distribuciones se rigen por las reglas del plan.

¿Se incluyen beneficios de superviviente o por discapacidad en la Opción de Ahorros?

La Opción de Ahorros no incluye beneficios por discapacidad o para supervivientes, pero los fondos restantes pasan a sus beneficiarios. La cobertura por discapacidad que paga el empleado está disponible para los empleados activos. Solo la Opción de Pensión incluye la opción de beneficios por discapacidad y para supervivientes.

¿Puedo sacar dinero o pedir un préstamo de mi cuenta mientras estoy trabajando en la UC?

Su cuenta en la Opción de Ahorros no es apta para préstamos, y usted tampoco puede sacar nada de sus contribuciones pre-impuestos de su cuenta de Opción de Ahorros, mientras esté trabajando en la UC.

¿Qué le pasa a mi cuenta en la Opción de Ahorros si dejo la UC?

Cuando usted deja su empleo en la UC, puede quedarse con su dinero generando ganancias si lo deja en su cuenta, siempre que el saldo que se le haya conferido sea de al menos $2,000, sujeto a las reglas del mínimo de distribución estipuladas por el IRS. Usted también puede pasar o transferir el saldo a otro plan del empleador o una cuenta IRA. Otra oportunidad es que usted puede hacer una distribución y pagar los impuestos aplicables (y, potencialmente, una penalidad por distribución antes de tiempo, que dependería de su edad en el momento de hacer la distribución).

Para elegir su Opción de Retiro

¿Cuándo necesito elegir una opción?

Usted tiene 90 días a partir de su fecha de contratación, o la fecha calificadora de su nombramiento, para elegir su opción primaria de retiro.

¿Qué es mi “fecha calificadora”?

Para la mayoría de los recién contratados, su fecha calificadora es la de su contratación. No obstante, en algunos casos, su fecha calificadora pudiera ser otra. Si usted no está seguro acerca de su fecha calificadora, por favor contacte a su oficina de beneficios.

Llevo poco tiempo trabajando en la UC, y acabo de calificar para elegir mis beneficios de retiro primarios. ¿Cuándo comienza mi plazo de 90 días para inscribirme?

Su plazo de 90 días para elegir comienza a partir de la fecha en que usted califique para los beneficios de retiro. Por favor, contacte a su oficina de beneficios para confirmar con exactitud su fecha calificadora.

Fui contratado en junio, pero mi nombramiento no entra en vigor hasta varios meses después. ¿Cuándo comienza mi plazo de 90 días para inscribirme?

Su plazo de 90 días para inscribirse comienza con la fecha efectiva de su nuevo nombramiento, o en la fecha en que usted ingrese en la nómina del sistema, si esta fuera posterior. Por favor, contacte a su oficina de beneficios para confirmar con exactitud su fecha calificadora.

¿Qué pasa si elijo, pero después cambio de parecer? ¿Puedo volver a entrar al sistema y cambiar mi selección dentro de mi plazo de inscripción de 90 días?

No. Su plazo de inscripción se cierra una vez que usted haga su selección. Cerciórese de aprovechar las muchas oportunidades disponibles que usted tiene para aprender y asesorarse, de manera que pueda tomar una decisión bien informada.

¿Qué ocurre si no elijo una opción?

Si usted no elige, será inscrito automáticamente en la Opción de Pensión al finalizar el plazo de 90 días para inscribirse. Las contribuciones suyas y de la UC comienzan tras uno o dos ciclos de pago después de usted inscribirse.

¿Cómo designo a los beneficiarios de mis beneficios de retiro?

Si usted elige la Opción de Pensión:

  • Puede designar beneficiarios en su Plan de Retiro de la UC (UCRP) firmando online en A Su Servicio (AYS, por sus siglas en inglés).
  • Si usted califica para recibir contribuciones en una cuenta suplementaria, también necesitará designar un beneficiario en su cuenta del Plan de Contribución Definida de la UC. Vaya a myUCretirement.com y seleccione 'Actualización de Beneficiarios' en el menú de 'Transacciones en el Programa de Ahorros para Retiro de la UC'. Seleccione el Plan de Contribución Definida (DCP, por sus siglas en inglés) y entre los nombres de sus beneficiarios y el porcentaje de su cuenta que cada uno deberá recibir.
  • Por favor, note que estos trámites son separados e independientes. Si quiere podrá designar distintos beneficiarios para los beneficios del UCRP y para su cuenta suplementaria.

Si usted elige la Opción de Ahorros:

  • Usted también tendrá que designar un beneficiario para su cuenta en el Plan de Contribución Definida de la UC. Vaya a myUCretirement.com y seleccione 'Actualización de Beneficiarios' en el menú de 'Transacciones en el Programa de Ahorros de Retiro de la UC'. Seleccione Plan de Contribución Definida (DCP) y entre los nombres de sus beneficiarios y el porcentaje de su cuenta que cada uno deberá recibir.

Tenga presente que usted puede cambiar sus designaciones de beneficiarios cuantas veces quiera.

¿Cuál opción es la mejor para mí?

Solo usted puede decidir. Cerciórese de considerar muchos factores, inclusive su edad, cuánto tiempo espera usted trabajar en la UC, su situación financiera personal, estilo inversor, tolerancia de riesgo, y cuánto de sus ingresos de retiro usted espera recibir de otras fuentes (p. ej., Seguridad Social).

En general, la Opción de Pensión pudiera interesarle si usted:

  • Espera trabajar en la UC la mayor parte de su carrera.
  • Quiere tener pagos de ingresos de retiro previsibles.

Usted tal vez quisiera considerar la Opción de Ahorros si:

  • Quiere tener un beneficio de retiro portátil que se pueda pasar a una IRA u otro plan de retiro en caso de que usted deje la UC.
  • Se siente cómodo eligiendo y manejando sus inversiones de retiro.

Mucha gente no entiende de inversiones o sabe cómo planear su retiro apropiadamente. ¿Hay algo en el nuevo programa que se ocupe de esto?

Sí. En el nuevo programa, a todos los empleados de la UC se les ofrecerá una gama completa de recursos educacionales sin costo alguno para usted, inclusive asesoramiento personal sobre retiro, como parte del propósito de la UC de ayudar a sus empleados a entender sus opciones de retiro y prepararse para ello.

¿Puedo hablar con alguien que me ayude a entender mis opciones?

La UC le ofrece ayuda individual con sus decisiones sobre beneficios de retiro. Reúnase con un Planificador de Retiro por teléfono o en persona, cuándo y dónde le sea conveniente a usted. Este servicio está disponible sin costo para usted. Solo llame al (800) 558-9182 o vaya a getguidance.fidelity.com/universityofcalifornia.

¿Hay clases sobre las opciones disponibles en mi centro de trabajo?

Sí. Usted puede asistir a una sesión en una sala de clases local o un webinar — disponibles sin costo para usted — para informarse acerca de sus opciones de beneficio de retiro, entender cómo elegir y recibir respuestas a sus preguntas. Hay un horario de clases próximas y los webinars están disponibles en myUCretirement.com/classes.

¿Hay forma en que yo pueda comparar cómo mis beneficios de retiro pudieran crecer con el tiempo en cada opción?

Sí. Vaya a myUCretirement.com/choose y use nuestro modelador interactivo. Usted puede entrar su edad, salario y tipo de empleo para ver una comparación de cómo sus beneficios de retiro podrán crecer con el tiempo en cada opción. Note que esta es una comparación hipotética de valores estimados actuales, solo a efectos de ilustración, y no garantiza futuros beneficios. Su propia experiencia será distinta.

¿A dónde puedo ir para hallar más detalles sobre las opciones?

La UCnet es su fuente de información acerca de los beneficios de la UC. Allí usted hallará videos, hojas de datos y FAQs acerca de sus opciones de plan de retiro, así como herramientas y recursos, información acerca de la universidad, y más.

¿Puedo cambiar mi opción en el futuro si mi situación cambia?

La UC ha solicitado aprobación al IRS para ofrecerles a sus empleados contratados a partir del 1º de julio del 2016, una oportunidad futura de una sola vez para cambiar de la Opción de Ahorros a la Opción de Pensión. La inscripción en la Opción de Pensión es irrevocable. El momento correcto para aprovechar esa oportunidad de una sola vez para cambiar a la Opción de Pensión pudiera depender del tipo de trabajo.

Si me cambio de la Opción de Ahorros a la Opción de Pensión, ¿cómo afectaría eso el conferirme mi pensión y mis beneficios de retiro?

Si se aprueba la solicitud de la UC, he aquí lo que sucedería si usted se cambia de la Opción de Ahorros a la Opción de Pensión:

  • El tiempo transcurrido en la Opción de Ahorros contará para los beneficios de la Opción de Pensión. El servicio acreditado para los beneficios de la Opción de Pensión comenzará a acumularse a partir del momento en que usted se cambie para la Opción de Pensión. Por ejemplo, si usted se cambia de la Opción de Ahorros a la Opción de Pensión al cabo de cinco años en la UC, a usted le serán conferidos inmediatamente los beneficios de la Opción de Pensión que usted acumule en lo sucesivo.
  • Después de cambiarse, los saldos acumulados en su cuenta de la Opción de Ahorros permanecerán en su cuenta, sujetos a las reglas de distribución del Plan de Contribución Definida..
  • El momento en que se aplique la oportunidad de una sola vez de cambiar a la Opción de Pensión pudiera depender del tipo de empleo.

¿Me proporcionarán suficientes ingresos de retiro la Opción de Pensión o la Opción de Ahorros?

Eso solo puede determinarlo usted. Además de sus beneficios primarios de retiro, usted pudiera tener que ahorrar dinero adicional para su retiro. Los planes de ahorros pre-impuestos 403(b) y 457(b) de la UC y la cuenta post-impuestos del Plan de Contribución Definida pueden ayudarle a usted a recabar ahorros para su retiro para aumentar sus beneficios primarios de retiro, Seguridad Social, y otros ingresos de retiro fuera de los de la UC.

Con la excepción de ciertos estudiantes que también son empleados, los demás empleados de la UC pueden inscribirse en planes de ahorros en cualquier momento.

Si usted quiere ayuda para aquilatar su disposición para retirarse con la Opción de Pensión o la Opción de Ahorros, lo instamos a reunirse individualmente con un Planificador de Retiro, sin costo alguno para usted. Llame al (800) 558-9182 para reunirse hoy o concertar una reunión personal mediante getguidance.fidelity.com/universityofcalifornia.

¿Cómo sé si mi opción de plan se hizo correctamente?

Cuando usted decida, recibirá una confirmación detallando su opción y otra información clave. Usted podrá imprimir su confirmación o guardarla en su computadora. También quedará en myUCretirement.com, de manera que usted pueda remitirse a ella en el futuro.

¿Cuándo veré en mi cheque de sueldo la primera deducción para la opción de retiro que elegí?

Sus contribuciones comenzarán tan pronto sea administrativamente posible, después que usted elija — generalmente, dentro de uno o dos ciclos salariales.

Información para empleados actuales

¿Afectarán los nuevos beneficios de retiro a los empleados actuales/retirados o a sus beneficios de pensión?

No. Los nuevos cambios en beneficios solo aplican a los empleados contratados, o recontratados a partir del 1º de julio del 2016. No habrá cambios en los beneficios de pensión de los empleados actuales o retirados — los beneficios de pensiones acumulados están protegidos por ley y no pueden reducirse ni revocarse.

¿Tendrán los empleados actuales la opción de cambiar sus beneficios existentes a cualquiera de las nuevas opciones?

No. Las nuevas opciones de beneficios solo aplican a empleados contratados a partir del 1º de julio del 2016.

1 Algunos tipos de compensación que no se consideran “paga calificada” a efectos de calcular los beneficios de retiro son:

  • Paga que excede la tasa de tiempo completo o tasas de paga básica establecida para puestos regulares, normales;
  • Paga por tiempo extra (a menos que sea tiempo libre compensatorio);
  • Paga que exeda el salario básico (X+X’) de acuerdo con el Plan de Compensación de Ciencias de la Salud.

Para más información acerca de la paga calificada, véase Una guía completa de sus beneficios de retiro en la UCPDF.

2 La facultad designada calificada para una contribución de la UC del 5% al beneficio suplementario (sobre toda la paga hasta el máximo anual estipulado por el IRS) es la siguiente:

  • Facultad de rango escalonado y títulos equivalentes (títulos profesorales y equivalentes, los cuales incluyen Agrónomos, Astrónomos, Profesores de Odontología Clínica [más del 50%] y Supervisor de Educación Física)
  • Serie Profesores en Residencia
  • Serie Profesores de (X) Clínica
  • Profesores Interinos, Asociados y Asistentes
  • Profesores (Lecturers)/Profesores Sénior (a tiempo completo) con Seguridad de Empleo o Seguridad Potencial de Empleo (excluyendo Profesores/Profesores Sénior de UC Hastings)
  • Serie Profesores Adjuntos
  • Serie Profesores Clínicos de Ciencia de la Salud
  • Bibliotecarios amparados por la Professional Librarians Unit (LX Unit) y Non-Senate Instructional/UC-AFT (IX), por disposiciones específicas de su convenio colectivo

3 Las tasas de contribución del empleador y del empleado son establecidas periódicamente por los Regentes de la UC. Debido a que el UCRP es un plan de beneficios definidos, un miembro recibe un monto de pago específico al jubilarse (basado en el crédito de servicio del UCRP, la edad de jubilación y el pago anual elegible, hasta el máximo aplicable), independientemente del monto que contribuya la persona o el UC. Las disposiciones del Programa Retirement Choice de 2016 están sujetas a negociaciones colectivas para los empleados representados. Consulte el convenio colectivo correspondiente, ya que los beneficios y otras disposiciones pueden variar.